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Historia de la propiedad comunal
Rafael Altamira y Crevea
1890

Muestra, en una historia jurídica de 1890, que la propiedad comunal es un fenómeno extendido por casi todo el mundo, y la sigue por cinco edades hasta la revolución individualista. Rafael Altamira, doctor en derecho, parte de que los juristas formados en el derecho romano no la concibieron ni la definieron, y de que los estudios recientes le dan valor fundamental en la evolución jurídico-económica de las sociedades. Recorre las civilizaciones primitivas hasta el feudalismo, el mundo bárbaro medieval, la monarquía y la centralización, la revolución individualista y los efectos de la legislación contemporánea. En la conclusión relaciona los cambios de la propiedad comunal con los de la organización de las sociedades, del grupo primitivo al individuo. Lleva prólogo de Gumersindo de Azcárate.
Estructura
Prólogo de Gumersindo de Azcárate
Introducción: concepto, cómo debe hacerse su historia, plan
I. Primera edad: de las civilizaciones primitivas al feudalismo europeo
II. Segunda edad: el mundo bárbaro medieval
III. Tercera edad: la monarquía y la centralización
IV. Cuarta edad: la revolución individualista
V. Resumen y efectos de la legislación contemporánea
Conclusión y apéndices
Citas
«Para nosotros, es absolutamente preciso reflexionar sobre ella, y determinar su concepto, antes de relatar las vicisitudes de su historia.»
«Lo que antes era territorio de la tribu, lo es hoy de la nación, porque la nación ha sustituido á la tribu»
