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Historia de la propiedad comunal

Rafael Altamira y Crevea

1890

Portada de Historia de la propiedad comunal

Muestra, en una historia jurídica de 1890, que la propiedad comunal es un fenómeno extendido por casi todo el mundo, y la sigue por cinco edades hasta la revolución individualista. Rafael Altamira, doctor en derecho, parte de que los juristas formados en el derecho romano no la concibieron ni la definieron, y de que los estudios recientes le dan valor fundamental en la evolución jurídico-económica de las sociedades. Recorre las civilizaciones primitivas hasta el feudalismo, el mundo bárbaro medieval, la monarquía y la centralización, la revolución individualista y los efectos de la legislación contemporánea. En la conclusión relaciona los cambios de la propiedad comunal con los de la organización de las sociedades, del grupo primitivo al individuo. Lleva prólogo de Gumersindo de Azcárate.

Estructura

Prólogo de Gumersindo de Azcárate

Introducción: concepto, cómo debe hacerse su historia, plan

I. Primera edad: de las civilizaciones primitivas al feudalismo europeo

II. Segunda edad: el mundo bárbaro medieval

III. Tercera edad: la monarquía y la centralización

IV. Cuarta edad: la revolución individualista

V. Resumen y efectos de la legislación contemporánea

Conclusión y apéndices

Citas

«Para nosotros, es absolutamente preciso reflexionar sobre ella, y determinar su concepto, antes de relatar las vicisitudes de su historia.»

«Lo que antes era territorio de la tribu, lo es hoy de la nación, porque la nación ha sustituido á la tribu»

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